Ley Concursal comentada · Libro I · De la composición de la masa activa
Artículo 195 TRLC. Presunción de donaciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos.
2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.
3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El articulo 195 TRLC introduce una regla probatoria relevante en concursos de persona casada bajo separacion de bienes. La norma permite revisar adquisiciones realizadas por el conyuge cuando existen indicios de que el patrimonio del deudor pudo financiar total o parcialmente esas operaciones.
La importancia practica esta en la trazabilidad del dinero. Antes de plantear una accion o de defenderse frente a ella, hay que reconstruir cuentas, aportaciones, prestamos familiares, pagos de precio, origen de fondos y momento de la adquisicion. Sin esa fotografia economica, la discusion puede quedar reducida a presunciones dificiles de combatir.
En clave Adara, este precepto exige equilibrio: sirve para proteger la masa frente a desplazamientos patrimoniales injustificados, pero tambien obliga a no confundir una organizacion familiar legitima con un acto perjudicial. La prueba documental y bancaria suele marcar la diferencia.
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