Artículo 188 TRLC. Aplazamiento de pago.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 188 TRLC. Aplazamiento de pago.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Esta es una medida de protección de la masa activa. Si existe la posibilidad de que el alto directivo sea declarado persona afectada en la calificación del concurso (lo que podría reducir o anular su crédito), la AC puede solicitar que el pago de su indemnización se aplace hasta que la sentencia de calificación sea firme, evitando pagos que luego podrían ser de difícil recuperación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!