Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 187 TRLC. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del artículo anterior.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El alto directivo también puede extinguir su contrato si este ha sido suspendido por la administración concursal. Conserva su derecho a indemnización, pero esta seguirá siendo susceptible de moderación judicial conforme al artículo anterior, asegurando la equidad con el resto de las extinciones.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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