Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 185 TRLC. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.
2. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.
3. El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este precepto establece la «colectivización» de las acciones individuales de extinción contractual (ET art. 50) motivadas por la insolvencia del deudor. Una vez se inicia el procedimiento de despido colectivo en el concurso, los jueces de lo social deben suspender la tramitación de todas las demandas individuales basadas en esta causa que estén pendientes de resolución firme. La resolución que dicte el juez del concurso sobre la medida colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre dichos procesos individuales, que serán archivados. La jurisprudencia ha extendido por analogía esta regla a las demandas por despido tácito basadas en las mismas causas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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