Artículo 183 TRLC. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 183 TRLC. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El auto del juez del concurso que aprueba un ERE o un ERTE es directamente ejecutivo y produce efectos constitutivos. La jurisprudencia ha aclarado que la eficacia de la medida no puede ser retroactiva a una fecha anterior a la del propio auto, ya que la autorización judicial tiene carácter constitutivo y no puede convalidar una situación de hecho previa (Auto JM-1 Bilbao 04.03.2005). Desde la fecha en que se dicte (o la posterior que el auto señale), los despidos o suspensiones son efectivos y los trabajadores afectados pasan a estar en situación legal de desempleo.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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