Artículo 182 TRLC. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 182 TRLC. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el Letrado de la Administración de Justicia los convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.

2. En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Si no hay acuerdo, el juez asume un papel decisorio. Tras dar una última oportunidad a las partes para formular alegaciones, será él quien determine las medidas laborales a adoptar, ponderando los intereses en juego y aplicando la legislación laboral para resolver la controversia, sin necesidad de un nuevo periodo de negociación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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