Artículo 160 TRLC. Resolución por incumplimiento anterior.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 160 TRLC. Resolución por incumplimiento anterior.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo limita la resolución por incumplimientos previos al concurso. Si el incumplimiento es anterior, la contraparte solo puede resolver el contrato si es de tracto sucesivo (p.ej., un suministro o arrendamiento). Para contratos de tracto único (p.ej., una compraventa), si el incumplimiento fue previo, la única opción es comunicar el crédito correspondiente al concurso. El Tribunal Supremo ha consolidado esta interpretación, estableciendo que, en los contratos de tracto único, si el incumplimiento es anterior a la declaración de concurso, la parte cumplidora no puede instar la resolución con posterioridad. La prolongación en el tiempo de la situación de incumplimiento no lo convierte en un incumplimiento posterior, por lo que la única vía para el acreedor es la comunicación de su crédito para que sea reconocido en la masa pasiva (STS 24.07.2013, Sentencia 505/2013; STS 25.07.2013, Sentencia 510/2013).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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