Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 125 TRLC. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.
2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.
3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El concurso de uno de los cónyuges es causa de disolución de la sociedad de gananciales si el cónyuge no concursado lo solicita. Esta es una medida de protección para el patrimonio del cónyuge "in bonis", que le permite separar su parte del patrimonio común de las resultas del concurso. La liquidación de la sociedad conyugal se tramita de forma coordinada dentro del propio procedimiento concursal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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