Artículo 124 TRLC. Deber de alimentos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 124 TRLC. Deber de alimentos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, las personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

2. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos. El juez del concurso resolverá sobre su procedencia y cuantía.

3. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso. El exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula la situación de los terceros que tienen derecho a recibir alimentos del concursado (por ejemplo, un ascendiente). Su derecho a cobrar de la masa es subsidiario: solo podrán hacerlo si no hay otros familiares legalmente obligados. Las pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial antes del concurso se pagan con cargo a la masa activa hasta la cuantía que determine el juez concursal. La jurisprudencia ha aclarado que la legitimación para solicitar la modificación o revocación de los alimentos fijados corresponde exclusivamente al concursado y a la administración concursal, no a terceros acreedores (SJM-1 Palma de Mallorca 02.11.2007).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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