Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 116 TRLC. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
En el régimen de suspensión, al ser la AC quien asume la gestión, también asume las obligaciones inherentes a ella, como es la formulación de las cuentas anuales. Los administradores sociales quedan relevados de esta responsabilidad mientras dure la suspensión. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que, una vez abierta la fase de liquidación, la finalidad informativa de las cuentas anuales para socios y terceros queda cubierta por los informes periódicos de liquidación y la rendición final de cuentas. En este sentido, el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 17 de julio de 2023 exonera a la administración concursal del deber de formular, auditar y depositar las cuentas anuales de la concursada una vez abierta la liquidación, al considerar que los mecanismos de información del propio concurso ya satisfacen la necesidad de transparencia.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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