Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 115 TRLC. Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.
2. La administración concursal podrá autorizar al concursado o a los administradores de la persona jurídica concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de las cuentas no producirá el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobación de las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se hará mención de la causa legítima del retraso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La declaración de concurso no exime de las obligaciones contables. En régimen de intervención, los administradores sociales siguen siendo los responsables de formular las cuentas, pero siempre bajo la supervisión de la AC. La jurisprudencia ha aclarado que esta supervisión no convierte a la AC en responsable de la formulación, que sigue recayendo en el órgano de administración de la sociedad (SAP Madrid (Sección 28) 17.10.2012). La ley prevé un mecanismo flexible para retrasar su formulación y evitar el cierre de la hoja registral, coordinando los plazos mercantiles con los concursales.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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