Artículo 112 TRLC. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 112 TRLC. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para evitar la parálisis burocrática en el día a día de la empresa, este precepto permite a la administración concursal otorgar una "autorización general" para actos ordinarios. En lugar de tener que aprobar cada pequeña operación, la AC puede establecer un marco de actuación para que el deudor (en régimen de intervención) gestione el negocio con agilidad. La jurisprudencia ha entendido que esta autorización puede ser tácita, derivada de la no oposición de la AC a una dinámica de funcionamiento continuada, como por ejemplo, el mantenimiento de la operativa de una cuenta de crédito (SAP Barcelona (Sección 15) 18.09.2013).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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