Artículo 107 TRLC. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 107 TRLC. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.

2. El concursado conservará la facultad de testar.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Las limitaciones patrimoniales se ciñen estrictamente a la masa activa del concurso. Se preservan las facultades que no tienen un impacto patrimonial directo, como el derecho a testar, garantizando que la intervención concursal no exceda su finalidad de conservación del patrimonio para los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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