Artículo 106 TRLC. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 106 TRLC. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.

2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este es un artículo central que define el impacto del concurso en la gestión del deudor. La regla general es: en concurso voluntario, las facultades del deudor son intervenidas (necesita autorización de la AC para actuar); en concurso necesario, sus facultades son suspendidas (la AC lo sustituye en la gestión). No obstante, el juez tiene la potestad de invertir este régimen de forma motivada si lo considera beneficioso para el interés del concurso. La jurisprudencia ha confirmado que esta decisión debe basarse en los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas a obtener, pudiendo acordarse la suspensión en un concurso voluntario si, por ejemplo, existen serias discrepancias entre los socios, una manifiesta pérdida de confianza en la gestión o una total inactividad que perjudique a la masa (AJM-3 Barcelona 30.12.2004; AJM-1 Las Palmas 13.01.2005).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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