Artículo 87 TRLC. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 87 TRLC. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.

2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La retribución se fija mediante auto judicial, lo que dota de seguridad jurídica tanto al administrador concursal como a los acreedores. La jurisprudencia ha clarificado que, aunque el devengo se produzca por fases, el crédito a la retribución de la administración concursal nace en el momento de la aceptación del cargo, sin que pueda verse afectado por modificaciones legislativas posteriores (SAP Madrid (Sección 28) 14.01.2013). El pago se realiza por hitos o fases, conforme a lo que establece el arancel, asegurando que la remuneración se corresponda con el trabajo efectivamente realizado.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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