Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 78 TRLC. Retribución de los auxiliares delegados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La retribución de los auxiliares delegados correrá a cargo de la administración concursal y se abonará a medida que esta perciba la que le corresponda. Salvo que expresamente el juez acuerde otra cosa, la retribución de los auxiliares delegados se fijará mediante un porcentaje respecto de la que perciba la administración concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Es un principio fundamental que el nombramiento de auxiliares delegados no suponga un coste adicional para la masa activa. Su retribución es fijada por el juez en la resolución de nombramiento, pero corre íntegramente a cargo de la propia administración concursal, que la deducirá de sus honorarios. Salvo que el juez disponga otra cosa, se suele fijar como un porcentaje de la retribución del AC. Este sistema incentiva que su designación solo se solicite cuando la complejidad del caso lo haga estrictamente necesario, evitando un sobrecoste para los acreedores.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.