Artículo 66 TRLC. Deber de aceptación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 66 TRLC. Deber de aceptación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán no aceptar el nombramiento.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La aceptación del cargo es un acto formal y obligatorio que debe realizarse en un plazo breve de cinco días. La jurisprudencia ha aclarado que la comunicación del nombramiento que inicia este plazo no requiere la notificación formal de la resolución judicial completa, bastando con la comunicación del nombramiento por el medio más rápido para que el plazo comience a correr (AJM-1 Madrid 01.09.2008). La no aceptación sin justa causa conlleva la inhabilitación temporal, subrayando la seriedad y responsabilidad que implica el nombramiento.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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