Artículo 42 TRLC. Tramitación coordinada.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los concursos conexos

Artículo 42 TRLC. Tramitación coordinada.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece la regla general para los concursos conexos: la tramitación coordinada no implica la consolidación de las masas patrimoniales. Esto significa que, aunque los concursos se gestionen ante un único juez y, habitualmente, por una misma administración concursal para optimizar la economía procesal, cada deudor mantiene su propia personalidad jurídica y su patrimonio separado. La coordinación es un mecanismo procesal que no altera la conformación individualizada de la masa activa y pasiva de cada concursado, respetando los derechos de los acreedores que contrataron con una determinada sociedad del grupo en el marco de la confianza que les reportaba su patrimonio concreto (SAP Guipúzcoa (Sección 2), Sentencia 26/2015 de 03.02.2015).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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