Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
Artículo 27 TRLC. Indemnización de daños y perjuicios.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, el deudor podrá presentar escrito ante el juez que hubiera conocido de la misma solicitando liquidación de los daños y perjuicios que considere que le han sido causados por esa solicitud, acompañando una relación detallada de esos daños y perjuicios. Al escrito podrá acompañar los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes.
2. La determinación de la existencia y de la cuantía de los reclamados se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de daños y perjuicios.
3. Una vez determinados los daños y perjuicios, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La solicitud de concurso necesario no es inocua. Si se desestima, el deudor puede reclamar al acreedor instante una indemnización por los daños y perjuicios que la solicitud le haya causado (daño reputacional, pérdida de negocio, etc.). La reclamación se tramita ante el mismo juez del concurso, siguiendo las reglas de la LEC para la liquidación de daños. Este pronunciamiento sobre los daños y perjuicios es una consecuencia directa de la desestimación y se integra en el sistema de equilibrios del concurso necesario, buscando disuadir de la presentación de solicitudes infundadas (AAP Madrid (Sección 28), Auto 13.02.2015).
CAPÍTULO V: Del auto de declaración de concurso
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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