Artículo 6 TRLC. Solicitud del deudor.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud del deudor

Artículo 6 TRLC. Solicitud del deudor.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La solicitud de concurso voluntario es un acto procesal formal que requiere la intervención de abogado y procurador. Es crucial el poder otorgado a este último, que debe ser «especial» para solicitar el concurso. La doctrina y la jurisprudencia han debatido si esto exige un poder otorgado exclusivamente para el concurso o si es suficiente un poder general para pleitos que incluya expresamente la facultad de instar el procedimiento concursal. La práctica judicial mayoritaria se inclina por la segunda opción, siempre que la facultad esté claramente conferida. Con la reforma de 2022, se prevé la creación de un modelo oficial de solicitud para estandarizar y facilitar su presentación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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