Primera novedad: crédito público subordinado y exoneración. Los créditos públicos de naturaleza subordinada —sanciones tributarias, recargos, multas administrativas e intereses de demora— pueden ser exonerados. Hasta ahora había incertidumbre sobre si esto era posible. El Supremo lo aclara.
Segunda: el límite de diez mil euros se aplica por cada acreedor público. Si debes a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, el límite opera de forma independiente para cada una. Es una interpretación favorable para el deudor.
Tercera: la derivación de responsabilidad no bloquea por sí sola el acceso a la exoneración. Salvo que se acredite una conducta fraudulenta, un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no impide obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Estas sentencias marcan un antes y un después en la segunda oportunidad en España. Si tienes deudas con la Administración pública, puede que tu situación haya cambiado.