El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, censurando al Consejo General del Poder Judicial por no valorar adecuadamente la antigüedad, la experiencia en órganos de gobierno y la perspectiva de género en el proceso selectivo.

La sentencia, dictada el 12 de mayo de 2026, considera que el acuerdo del CGPJ adolece de falta de motivación suficiente, al no ponderar de forma expresa los criterios que la propia normativa exige como obligatorios para este tipo de designaciones.

El fallo ordena la repetición del proceso selectivo con criterios más rigurosos y con respeto pleno a las exigencias legales de mérito, capacidad y perspectiva de género.

Lectura desde el derecho administrativo y orgánico judicial

La decisión tiene relevancia para la composición de los órganos judiciales y para el funcionamiento del CGPJ como órgano de gobierno de los jueces. Obliga a justificar de forma expresa cómo se ponderan los criterios de antigüedad, experiencia directiva y equilibrio de género en las promociones de altos cargos judiciales.

Para letrados de la Administración de justicia, candidatos a presidencias de sala y profesionales del derecho que intervengan en procesos selectivos judiciales, el caso ofrece criterios útiles sobre los requisitos de motivación en nombramientos discrecionales.

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