En febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó las Sentencias 260/2026 y 254/2026, estableciendo una doctrina que transforma el tratamiento de la deuda pública en los procedimientos de segunda oportunidad.

La clave está en la naturaleza jurídica de los recargos, intereses de demora y sanciones de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social: son créditos subordinados y, como tales, exonerables íntegramente mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Esto significa que un autónomo que debía 4.200 euros de principal y 38.000 euros en recargos y sanciones puede ver eliminado todo el importe, no solo el límite de 10.000 euros que aplicaba bajo la interpretación anterior.

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