El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido dos resoluciones, fechadas el 30 de abril de 2026, que establecen criterios relevantes sobre la embargabilidad de saldos bancarios en procedimientos de recaudación ejecutiva de la Hacienda Pública. Las resoluciones han generado debate por su alcance respecto a la protección del salario mínimo interprofesional.
El primer criterio establece que, si acreditado que el saldo de una cuenta procede exclusivamente de cantidades embargables (como parte no protegida de salarios o pensiones), la totalidad de dicho saldo puede ser embargada. El segundo criterio va más allá: cuando no es posible determinar a qué parte del salario o pensión corresponde el saldo, se presume que las cantidades que el ciudadano gasta primero son las destinadas a necesidades básicas, de modo que cuando llega la orden de embargo, el saldo puede ser embargable en su totalidad.
Esta doctrina se superpone al marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija límites escalonados: embargo del 30% sobre el exceso del SMI hasta dos SMI, del 50% hasta tres, del 60% hasta cuatro, del 70% hasta cinco y del 90% por encima de cinco SMI. Sin embargo, la nueva doctrina del TEAC dificulta la aplicación práctica de esas garantías, porque asigna al contribuyente la carga de probar el origen exacto de los fondos.
Lectura Adara Legal
Las resoluciones del TEAC tienen relevancia práctica para deudores tributarios, asesores fiscales y profesionales del derecho tributario. La presunción de que la parte inembargable del salario ya está gastada a fin de mes puede dejar a muchos contribuyentes sin acceso a los mínimos de supervivencia bancaria durante períodos entre nóminas. La controversia sobre la constitucionalidad de estos criterios puede acabar en el Tribunal Constitucional o en la jurisdicción contencioso-administrativa.