El Tribunal Supremo ha dado un paso significativo en la evolución de la doctrina sobre usura al extender a los préstamos personales los criterios que hasta ahora aplicaba exclusivamente a las tarjetas revolving. La sentencia 366/2026, de 9 de marzo de 2026, establece que un interés será usurario cuando sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El cambio no es menor: hasta ahora, el control judicial sobre tipos de interés se había centrado en productos específicos de crédito revolving, pero esta nueva doctrina proyecta el mismo análisis sobre cualquier préstamo al consumo. La clave comparativa ha dejado de ser el tipo medio general para passar a ser el tipo medio del producto concreto, lo que permite una valoración más precisa y evita distorsiones.

La consecuencia práctica de la declaración de usura sigue siendo la nulidad radical del contrato: el prestatario solo debe devolver el capital recibido y tiene derecho a la devolución de todos los intereses cobrados. Este régimen, procedente de la Ley de Represión de la Usura de 1908, sigue plenamente vigente y ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente.

Lectura Adara Legal

La extensión de la doctrina usuraria a los préstamos personales marca un punto de inflexión en el derecho del crédito al consumo en España. Las entidades financieras deberán ajustar sus políticas de fijación de tipos, revisar productos existentes y extremar la transparencia contractual. El mensaje del Supremo es claro: no basta con que el interés sea alto; si supera de forma notable el estándar de mercado del producto concreto, el contrato puede ser radicalmente nulo.

Para consumidores, asesores jurídicos y entidades financieras, el cambio anticipa un incremento relevante de litigiosidad y exige revisar tanto la oferta de productos como la información contractual incluida en los préstamos personales.

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