El Tribunal Supremo ha avalado el despido colectivo que afectó a 609 empleados de MasOrange en 2025, al desestimar los recursos de casación interpuestos por los sindicatos USO y Comisiones Obreras. La sentencia, fechada el 24 de abril de 2026 y conhecida el 8 de mayo, declara firme la resolución de la Audiencia Nacional que ya respaldó la legitimidad del ERE.

Según recoge la resolución, la sala de lo Social confirma que existían causas económicas objetivas suficientes: la empresa Registró pérdidas de más de 400 millones de euros a 30 de junio de 2024 y preveía un resultado negativo de 583 millones al cierre del ejercicio. El informe técnico presentado por la compañía fue considerado determinante para acreditar la causa objetiva del despido.

Las condiciones del ERE, acordado con UGT y Fetico, preveían indemnizaciones de entre 47 y 34 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para las adhesiones voluntarias, y de entre 45 y 33 días con el mismo tope para los trabajadores que salieron de forma forzosa. El ajuste final quedó en 609 salidas, por debajo de las 650 pactadas inicialmente.

Lectura Adara Legal

La resolución consolida un año de litigio judicial y clarifica el estándar probatorio que exigen los tribunales para validar un despido colectivo por causas económicas: no basta con invoking la pérdida, sino que es necesario acreditarla con informes técnicos第三人 que permitan al juez verificar la realidad y suficiencia de la causa.

Para asesores laborales y empresas en reestructuración, el caso MasOrange confirma que los tribunales exigen documentación precisa, proyección de resultados y un expediente de regulación bien fundamentado desde el inicio del período de consultas.

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