El Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado criterio sobre el embargo de saldos en cuentas bancarias de deudores, en dos resoluciones de 30 de abril recogidas por El Economista.
El TEAC parte de la protección legal de las cuantías inembargables de salarios y pensiones, pero precisa que la Administración podrá trabar saldos cuando se acredite que proceden de cantidades embargables, del exceso no protegido o de otros ingresos, como préstamos o ayudas de terceros.
También aclara cómo debe analizarse el saldo cuando resulte difícil determinar su origen exacto. En ese caso, se considerará que las primeras cantidades gastadas corresponden a la parte protegida destinada a necesidades básicas, de modo que el cálculo de la inembargabilidad se mantiene sobre el último salario o pensión ingresado.
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El criterio tiene impacto directo en procedimientos de recaudación, embargos administrativos y defensa patrimonial de deudores. No basta con mirar el saldo final de la cuenta: será relevante reconstruir movimientos, origen de fondos y parte protegida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para particulares, autónomos y empresas con administradores afectados por deudas, la documentación bancaria y la respuesta técnica al embargo pueden ser decisivas para discutir excesos o acreditar cantidades realmente inembargables.