La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a la extesorera de Autopistas del Atlántico (Audasa) y de Autoestradas de Galicia por un delito continuado de falsedad de documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa cualificado, al apropiarse de aproximadamente 1,2 millones de euros entre octubre de 2008 y enero de 2019, según informan El Correo Gallego y Faro de Vigo a partir de la sentencia conocida esta semana.

El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la condenada y excluye la continuidad delictiva en la estafa apreciada por la Audiencia Provincial de A Coruña y por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, lo que rebaja la pena de prisión de los seis años y cinco meses iniciales a los cuatro años actuales. La Sala mantiene, en cambio, el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

En el plano de la responsabilidad civil, la condena se traduce en una indemnización de 1.103.600 euros a favor de Audasa y de 125.155 euros a favor de Autoestradas de Galicia, de cuya cantidad responderá solidariamente, y hasta el límite de 614.377 euros (el 50% de lo defraudado), el marido de la extesorera, también enjuiciado y al que el Supremo califica como partícipe a título lucrativo. El tribunal desestima el recurso de casación del marido, que cuestionaba la cuantía fijada para él.

El relato fáctico describe cómo la acusada, aprovechando la posición confiada de gestión contable y tesorería, transfirió entre 2011 y 2018 —sin correspondencia con pago o gasto real alguno— un total de 1.237.686,31 euros desde distintas cuentas bancarias de Audasa a una cuenta personal abierta el 23 de junio de 2011 en Ibercaja. Para ello emitió órdenes de transferencia ficticias con aspecto idéntico a las que Audasa y Autoestradas remitían habitualmente a las entidades financieras, simulando destinatarios entre aseguradoras como Axa, Allianz, Zurich, Mapfre y proveedores habituales de las empresas perjudicadas, y alteró conciliaciones, reintegros y pagarés para cuadrar la contabilidad a fin de cada ejercicio.

La Sala razona que las conductas falsarias recayeron sobre documentos mercantiles y órdenes de transferencia enviadas a las entidades financieras en formato PDF desde el correo corporativo de Audasa, lo que confería a la documentación un alto grado de apariencia de autenticidad. Para el Supremo, esa apariencia es determinante: afecta a la seguridad del tráfico jurídico-mercantil en su dimensión colectiva y supone un plus de culpabilidad que justifica la agravación, al margen de la ilicitud del tipo base.

En lo que toca al marido, el tribunal considera acreditado el enriquecimiento injusto: la cuenta destino del dinero estaba abierta a nombre de ambos cónyuges, bajo régimen ganancial de bienes, y el esposo convivía con la acusada, de modo que se benefició tanto del patrimonio común como de los consumos disfrutados por la familia. La Sala entiende que esa condición es bastante para anudar la responsabilidad civil por el 50% de lo defraudado, con independencia de que no se haya acreditado una cooperación activa en la ejecución del delito.

El caso tiene interés práctico para los departamentos financieros y de tesorería de empresas medianas y grandes, porque el Supremo vuelve a situar el foco en los controles internos sobre las órdenes de transferencia y en la trazabilidad de los destinatarios. Cuando esos controles fallan durante años, la responsabilidad civil acaba salpicando no solo al autor directo, sino también al cónyuge o a quien se beneficia económicamente del dinero desviado, aunque no haya participado materialmente en la ejecución.

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