El Tribunal Supremo ha vuelto a perfilar los límites de la acción rescisoria concursal en operaciones financiadas con aval ICO. La pieza publicada por Concursal.es este 14 de octubre recoge que el Alto Tribunal rechaza rescindir pagos realizados con fondos ICO antes de la declaración de concurso.

La información identifica dos resoluciones de la Sala Primera: la sentencia 1065/2026, de 1 de julio, con ECLI:ES:TS:2026:2902, y la sentencia 1416/2026, de 11 de septiembre, con ECLI:ES:TS:2026:3689. Según el análisis publicado, los procedimientos se referían a pagos vinculados a pólizas de crédito, confirming y financiación de operaciones de comercio exterior, realizados con financiación avalada por el ICO en el contexto de la crisis sanitaria.

La cuestión práctica es relevante para administraciones concursales, acreedores financieros y empresas en situación de tensión de tesorería. No todo pago efectuado antes del concurso puede rescindirse por el mero hecho de haberse realizado en un escenario de insolvencia. Hay que analizar si el acto produjo un perjuicio real e injustificado para la masa activa, si la deuda estaba vencida o próxima a vencer, el contexto de refinanciación y la ventaja o sacrificio patrimonial que la operación generó para la concursada.

El criterio también obliga a documentar bien las operaciones de circulante, especialmente cuando se usan líneas ICO, confirming o instrumentos similares para ordenar deuda bancaria previa. En un eventual concurso, la trazabilidad de la operación, su finalidad económica y el momento en que se realizaron los pagos pueden ser decisivos para defender o cuestionar la rescisión.

Fuente principal: Concursal.es, 14 de octubre de 2026. Fuente complementaria: Cuatrecasas, 13 de octubre de 2026.

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