El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante sobre el plazo del que dispone Hacienda para derivar responsabilidad tributaria subsidiaria a administradores cuando la sociedad deudora principal se encuentra en concurso de acreedores.

La resolución es la STS 545/2026, de 30 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, con ROJ STS 2027/2026 y ECLI:ES:TS:2026:2027.

Qué discutía el Supremo

El caso analizaba si, en una derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción debía computarse necesariamente desde la declaración formal de fallido del deudor principal o si podía comenzar antes, cuando la insolvencia ya hubiera quedado suficientemente acreditada dentro del concurso.

La cuestión no es menor: de ella depende que la Administración pueda mantener durante años abierta la posibilidad de reclamar deudas tributarias a administradores o responsables subsidiarios, pese a que la situación patrimonial del deudor principal ya fuera conocida en el procedimiento concursal.

El criterio fijado

El Supremo concluye que, cuando el deudor principal está en concurso, el plazo de prescripción para declarar y exigir responsabilidad al responsable subsidiario debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido se dicte después.

La sentencia añade que, con carácter general, el auto de conclusión del concurso en el que se declara la insolvencia definitiva puede identificarse con la actio nata. Pero también admite que ese momento pueda ser anterior si durante el concurso ya consta de forma fehaciente la insolvencia, como ocurrió en el caso analizado con el informe provisional del administrador concursal.

Por qué es relevante

La resolución refuerza la seguridad jurídica de administradores y empresarios en escenarios de insolvencia. La Administración no puede retrasar artificialmente la declaración de fallido para desplazar hacia adelante el inicio de la prescripción si ya existen elementos objetivos que acreditan la insolvencia del deudor principal.

Desde la perspectiva concursal, el criterio puede tener impacto en futuras defensas frente a acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria dictados años después de que la insolvencia de la sociedad ya estuviera documentada en el concurso.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo estimó el recurso, anuló la sentencia recurrida y declaró la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Fuente oficial: CENDOJ / Poder Judicial — STS 2027/2026, ECLI:ES:TS:2026:2027.

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