La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores de Hawkers en la Comunidad de Madrid deben regirse por el convenio colectivo de comercio de óptica, y no por el de comercio textil, según informa Confilegal. La resolución citada es la STS 487/2026, de 19 de mayo.
El conflicto partía de una demanda colectiva de UGT-FICA. El sindicato sostenía que la actividad real de la empresa en Madrid encajaba en el ámbito de la óptica, porque varios centros prestan servicios de graduación, venta de gafas graduadas y lentillas, aunque la compañía defendía que su facturación principal estaba vinculada a gafas de sol y moda.
El Supremo confirma el criterio del TSJ de Madrid y rechaza fijar el convenio aplicable solo por la línea de negocio que más factura. Lo relevante es analizar la actividad efectiva desarrollada por la empresa y por la plantilla. La consecuencia práctica es el reconocimiento de las condiciones del convenio de óptica y el abono de diferencias salariales desde noviembre de 2024.
La decisión importa a empresas con modelos mixtos o marcas que combinan retail, servicios especializados y venta de producto. La clasificación convencional no puede apoyarse únicamente en una lectura formal del negocio; exige revisar actividad real, funciones de los trabajadores, centros afectados y riesgos de reclamaciones colectivas.
Fuente: Confilegal, 10 de junio de 2026. Leer la noticia original.
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