Fuente: Economía Digital, 29 de junio de 2026.
Lectura Adara Legal
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 13,5 millones de euros impuesta por la CNMC a Indra por su participación en un cártel en licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información, según publica Economía Digital.
La sanción procede de una resolución de la CNMC de 26 de julio de 2018, que apreció una infracción única y continuada muy grave en licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la AEAT, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el SEPE y el INSS. La fuente sitúa las prácticas investigadas entre 2005 y 2015.
La Audiencia Nacional ya había rechazado el recurso de Indra. Ahora, según la información publicada, la Sala Tercera del Supremo confirma que la eventual intervención o conocimiento de administraciones contratantes no impedía sancionar a las empresas ni eximía a Indra de acreditar los requisitos de la excepción prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia.
La lectura práctica es relevante para cualquier empresa que licite con el sector público mediante UTE, subcontratación o acuerdos de colaboración. Los compromisos de exclusividad, los repartos internos no transparentes y las regularizaciones económicas entre competidores pueden generar riesgo de cártel aunque la contratación se canalice a través de fórmulas formalmente admitidas.
Para órganos de administración y equipos de cumplimiento, la resolución recuerda que la defensa frente a una sanción de competencia exige algo más que señalar el contexto de la licitación. Es necesario documentar autonomía competitiva, justificación económica, ausencia de reparto de mercado y control real de los acuerdos con terceros.
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