Fuentes: CGPJ, 24 de junio de 2026.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de la segunda oportunidad cuando una persona insolvente conserva una vivienda habitual hipotecada.
El caso nace en un concurso sin masa de dos deudores que pidieron la exoneración de sus deudas. Respecto de la hipoteca, solicitaron que quedara fuera de la exoneración solo la parte cubierta por el valor de la vivienda y que el eventual exceso pudiera tratarse como deuda exonerable.
La duda surge porque la legislación española prevé expresamente ese tratamiento del exceso de deuda garantizada en el plan de pagos, pero no lo contempla de forma clara en los concursos sin masa y sin liquidación.
El TJUE deberá aclarar si la Directiva 2019/1023 permite que una misma situación reciba un trato distinto según la vía procesal elegida, o si el exceso de deuda hipotecaria no cubierto por el valor de la garantía debe operar como deuda no garantizada.
La cuestión es especialmente relevante para deudores con vivienda habitual, acreedores hipotecarios y concursos sin masa, porque puede condicionar la forma de diseñar solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho.
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