CONCURSO DE ACREEDORES

El Juzgado Mercantil autoriza el concurso de Liwe, la empresa matriz de la cadena de moda Inside, en un procedimiento que refleja la presión que el sector textil sigue soportando sobre su tejido empresarial.

La situación de insolvencia de Modaes ha sido objeto de cobertura en Modaes (28 de mayo de 2026), donde se recoge el procedimiento concursal en el que se encuentra inmersa esta empresa.

¿Qué implica un concurso de acreedores con solicitud de liquidación?

En el marco del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), un concurso de acreedores puede orientarse a dos finalidades distintas: la continuación de la actividad empresarial mediante un plan de reestructuración, o la liquidación ordenada de los bienes del deudor para satisfacción de los acreedores. Cuando la solicitud se orienta directamente a la liquidación, el procedimiento busca la maximización de la recuperación de los créditos en el menor tiempo posible, siguiendo el orden de prelación legalmente establecido.

Consecuencias para los acreedores

En un procedimiento de liquidación concursal, los créditos se satisfacen según la prelación del TRLC: créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados, por ese orden. En la práctica, los acreedores ordinarios suelen percibir únicamente un porcentaje de sus créditos, lo que hace especialmente relevante la comunicación tempestiva de los créditos al procedimiento.

Segunda oportunidad y responsabilidad

Para los administradores y directivos de empresas en situación concursal, la cuestión de su eventual responsabilidad personal es un punto relevante. El TRLC permite exigir responsabilidad civil a los administradores cuando han gestionado la sociedad con culpa o negligencia. Este aspecto es especialmente relevante en los casos de liquidación, donde suele detectarse un desequilibrio patrimonial que pudo haber sido identificado con mayor antelación.

Para autónomos y empresarios individuales afectados por situaciones similares, la segunda oportunidad regulada en el TRLC ofrece un mecanismo de exoneración de deudas no satisfechas, siempre que se acrediten los requisitos de buena fe y colaboración con los administradores concursales.

Fuente: Modaes (28 de mayo de 2026).

Nota de Adara Legal: esta entrada resume una fuente periodística directa. No implica revisión independiente del expediente judicial.

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