Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.


Ley de Arrendamientos Urbanos comentada

Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

Texto oficial consolidado y comentario práctico de Adara Legal sobre esta disposición de la LAU.

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Texto oficial consolidado

Comentario práctico de Adara Legal

Es una disposición clave para contratos de renta antigua o relaciones anteriores a la LAU de 1994. No debe aplicarse mecánicamente: exige revisar fecha, tipo de contrato, subrogaciones, actualizaciones y régimen transitorio completo.

En contratos de vivienda anteriores a mayo de 1985, la litigación suele girar sobre renta, subrogaciones, actualización y extinción. Son expedientes donde la documentación histórica pesa tanto como la norma actual.

Claves prácticas

  • Revisar vigencia, reformas posteriores y normativa autonómica si procede.
  • Comprobar fecha del contrato y régimen transitorio aplicable.
  • No aplicar la disposición de forma aislada sin conectarla con el artículo o contrato afectado.

Preguntas frecuentes

¿Tiene aplicación práctica disposición transitoria segunda. contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.?

Puede tenerla, especialmente en contratos antiguos, vivienda protegida, fianzas, actualización de rentas o regímenes transitorios. Debe revisarse junto con la versión vigente de la LAU y la normativa autonómica o procesal aplicable.

¿Puede aplicarse esta disposición de forma aislada?

No conviene. Las disposiciones deben conectarse con la fecha del contrato, el tipo de arrendamiento, las reformas posteriores y la documentación concreta de la relación arrendaticia.

¿Tienes dudas sobre un contrato de alquiler?

La fecha del contrato, el tipo de arrendamiento y la documentación disponible pueden cambiar por completo la estrategia.

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