Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
Texto oficial consolidado y comentario práctico de Adara Legal sobre esta disposición de la LAU.
Texto oficial consolidado
1. Los contratos de arrendamientos asimilados a los de inquilinato a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y los asimilados a los de local de negocio a que se refiere el artículo 5.2 del mismo texto legal, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del citado texto refundido que les sean de aplicación, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.
2. Los arrendamientos asimilados al inquilinato se regirán por lo estipulado en la disposición transitoria tercera. A estos efectos, los contratos celebrados por la Iglesia Católica y por Corporaciones que no persigan ánimo de lucro, se entenderán equiparados a aquellos de los mencionados en la regla 2.ª del apartado 4 a los que corresponda un plazo de extinción de quince años. Los demás se entenderán equiparados a aquellos de los mencionados en la citada regla 2.ª a los que corresponda un plazo de extinción de diez años.
3. Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regirán por lo estipulado en la disposición transitoria tercera para los arrendamientos de local a que se refiere la regla 2.ª del apartado 4 a los que corresponda una cuota superior a 190.000 pesetas.
4. Los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior.
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Revisar vigencia, reformas posteriores y normativa autonómica si procede.
- Comprobar fecha del contrato y régimen transitorio aplicable.
- No aplicar la disposición de forma aislada sin conectarla con el artículo o contrato afectado.
Preguntas frecuentes
¿Tiene aplicación práctica disposición transitoria cuarta. contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.?
Puede tenerla, especialmente en contratos antiguos, vivienda protegida, fianzas, actualización de rentas o regímenes transitorios. Debe revisarse junto con la versión vigente de la LAU y la normativa autonómica o procesal aplicable.
¿Puede aplicarse esta disposición de forma aislada?
No conviene. Las disposiciones deben conectarse con la fecha del contrato, el tipo de arrendamiento, las reformas posteriores y la documentación concreta de la relación arrendaticia.
¿Tienes dudas sobre un contrato de alquiler?
La fecha del contrato, el tipo de arrendamiento y la documentación disponible pueden cambiar por completo la estrategia.
Es una disposición clave para contratos de renta antigua o relaciones anteriores a la LAU de 1994. No debe aplicarse mecánicamente: exige revisar fecha, tipo de contrato, subrogaciones, actualizaciones y régimen transitorio completo.
Los arrendamientos asimilados obligan a identificar con precisión el tipo de contrato histórico. Una calificación errónea puede llevar a aplicar un régimen de duración o extinción equivocado.