Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Artículo 40 LAU. Precepto derogado
Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial consolidado
(Derogado)
(Derogados)
Nota BOE: Se derogan por la disposición derogatoria única.2.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Confirmar que el precepto figura como derogado en el BOE consolidado.
- Acudir a la normativa procesal vigente antes de plantear demanda o defensa.
- Evitar citar estos artículos como régimen procesal aplicable en contratos actuales.
- Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el artículo 40 de la LAU?
No. En la versión consolidada del BOE los artículos 38 a 40 aparecen derogados. Para cuestiones procesales debe revisarse la normativa procesal actualmente aplicable.
¿Tiene sentido incluirlo en una LAU comentada?
Sí, como referencia estructural e histórica, para que la biblioteca conserve la numeración oficial y evite confusiones.
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Aunque estos artículos estén derogados, conviene mantenerlos en la biblioteca como entradas identificables para conservar la estructura oficial de la ley y evitar saltos extraños en navegación. La página puede ser breve: texto oficial de derogación, nota histórica y enlace a la normativa procesal vigente cuando proceda.
Editorialmente no interesa forzar comentario largo. Lo útil para el usuario es entender que la regulación procesal arrendaticia ya no está en esos preceptos y que las reclamaciones actuales deben analizarse conforme a la normativa procesal vigente y a la clase de acción ejercitada.
Los artículos derogados deben aparecer como tales para evitar falsas expectativas. La estrategia jurídica debe partir de la norma vigente, sin perder de vista que algunos contratos anteriores siguen sometidos a disposiciones transitorias específicas.
En materia arrendaticia, versión consolidada y fecha del contrato son inseparables. Esta advertencia reduce errores de aplicación en contratos antiguos.