Artículo 38 LAU. Precepto derogado


Ley de Arrendamientos Urbanos comentada

Artículo 38 LAU. Precepto derogado

Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

← Volver al índice LAU comentada · Fuente normativa: BOE consolidado · Revisión editorial: mayo de 2026.

Texto oficial consolidado

Comentario práctico de Adara Legal

Aunque estos artículos estén derogados, conviene mantenerlos en la biblioteca como entradas identificables para conservar la estructura oficial de la ley y evitar saltos extraños en navegación. La página puede ser breve: texto oficial de derogación, nota histórica y enlace a la normativa procesal vigente cuando proceda.

Editorialmente no interesa forzar comentario largo. Lo útil para el usuario es entender que la regulación procesal arrendaticia ya no está en esos preceptos y que las reclamaciones actuales deben analizarse conforme a la normativa procesal vigente y a la clase de acción ejercitada.

Aunque el precepto esté derogado, conviene identificarlo correctamente para no aplicar por error reglas históricas a contratos actuales. En arrendamientos antiguos, la fecha de contrato y el régimen transitorio son más importantes que el número del artículo aislado.

Adara lo mantiene en la biblioteca por transparencia normativa, no porque sea aplicable como regla vigente autónoma.

Claves prácticas

  • Confirmar que el precepto figura como derogado en el BOE consolidado.
  • Acudir a la normativa procesal vigente antes de plantear demanda o defensa.
  • Evitar citar estos artículos como régimen procesal aplicable en contratos actuales.
  • Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el artículo 38 de la LAU?

No. En la versión consolidada del BOE los artículos 38 a 40 aparecen derogados. Para cuestiones procesales debe revisarse la normativa procesal actualmente aplicable.

¿Tiene sentido incluirlo en una LAU comentada?

Sí, como referencia estructural e histórica, para que la biblioteca conserve la numeración oficial y evite confusiones.

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