Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Artículo 38 LAU. Precepto derogado
Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial consolidado
(Derogado)
(Derogados)
Nota BOE: Se derogan por la disposición derogatoria única.2.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Confirmar que el precepto figura como derogado en el BOE consolidado.
- Acudir a la normativa procesal vigente antes de plantear demanda o defensa.
- Evitar citar estos artículos como régimen procesal aplicable en contratos actuales.
- Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el artículo 38 de la LAU?
No. En la versión consolidada del BOE los artículos 38 a 40 aparecen derogados. Para cuestiones procesales debe revisarse la normativa procesal actualmente aplicable.
¿Tiene sentido incluirlo en una LAU comentada?
Sí, como referencia estructural e histórica, para que la biblioteca conserve la numeración oficial y evite confusiones.
Servicios y contenidos relacionados
¿Necesitas revisar un contrato de alquiler o una reclamación arrendaticia?
En Adara Legal analizamos contratos, rentas, fianzas, prórrogas, desahucios y conflictos sobre vivienda o local con enfoque preventivo y estratégico.
Aunque estos artículos estén derogados, conviene mantenerlos en la biblioteca como entradas identificables para conservar la estructura oficial de la ley y evitar saltos extraños en navegación. La página puede ser breve: texto oficial de derogación, nota histórica y enlace a la normativa procesal vigente cuando proceda.
Editorialmente no interesa forzar comentario largo. Lo útil para el usuario es entender que la regulación procesal arrendaticia ya no está en esos preceptos y que las reclamaciones actuales deben analizarse conforme a la normativa procesal vigente y a la clase de acción ejercitada.
Aunque el precepto esté derogado, conviene identificarlo correctamente para no aplicar por error reglas históricas a contratos actuales. En arrendamientos antiguos, la fecha de contrato y el régimen transitorio son más importantes que el número del artículo aislado.
Adara lo mantiene en la biblioteca por transparencia normativa, no porque sea aplicable como regla vigente autónoma.