Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho
Artículo 489 TRLC. Extensión de la exoneración.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 489 TRLC determina qué deudas no quedan exoneradas. Es el precepto clave para el crédito público en la segunda oportunidad. La Ley 16/2022 abandonó la exclusión absoluta que había generado tanta litigiosidad y fijó un régimen de exoneración parcial, especialmente para deudas frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
La STS 264/2026, de 18 de febrero (ROJ STS 440/2026), ha precisado el alcance de esta regla. El crédito público no debe tratarse como una categoría inmune a la exoneración: los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la EPI, y para el resto se aplica el límite legal de exoneración previsto en el art. 489.1.5.º TRLC: los primeros cinco mil euros se exoneran íntegramente y, desde esa cifra hasta diez mil euros, se exonera el cincuenta por ciento, con el límite máximo legal correspondiente.
La doctrina del Supremo también es relevante porque extiende la lógica del precepto al crédito de Derecho público en sentido amplio, no solo a AEAT y TGSS, y apunta a que el límite debe aplicarse por cada acreedor público. Esto obliga a identificar separadamente cada administración acreedora —estatal, autonómica, local o de Seguridad Social— y la clasificación concursal de cada tramo de deuda.
En la práctica, la resolución que conceda la exoneración no debería limitarse a una fórmula genérica. Debe concretar qué créditos se exoneran, cuáles permanecen vivos y por qué importe. Para el deudor, esta precisión es esencial: evita falsas expectativas, reduce conflictos posteriores y permite saber qué deuda pública seguirá siendo exigible después del procedimiento.
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