Artículo 484 TRLC. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso

Artículo 484 TRLC. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para el deudor persona natural, la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa, sin haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho, implica la subsistencia de su responsabilidad patrimonial universal (CC art. 1911). Los acreedores recuperan sus acciones individuales. Para facilitar su reclamación, la ley equipara la inclusión de sus créditos en la lista definitiva de acreedores a una sentencia firme de condena, lo que les permite acudir directamente a la vía de apremio sin necesidad de un previo juicio declarativo, constituyendo un título ejecutivo de origen concursal (SAP Barcelona (Sección 16) 20.10.2010).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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