Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
Artículo 18 TRLC. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.
Texto del artículo
1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
2. El juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.
3. En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes de ese auto.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Estas medidas solo están previstas para el concurso necesario, con el fin de asegurar la integridad del patrimonio del deudor durante el lapso temporal que media entre la solicitud y la eventual declaración. La jurisprudencia ha consolidado que esta facultad es exclusiva del concurso necesario y no es aplicable al concurso voluntario, ya que en este último la declaración es prácticamente inmediata y no existe el riesgo derivado de un trámite contradictorio (AAP Madrid (Sección 28), Auto 13.02.2015; AAP Vizcaya (Sección 4), Auto 06.10.2011). Su adopción requiere la concurrencia de los presupuestos generales de toda medida cautelar ( fumus boni iuris y periculum in mora ). La competencia para acordarlas es exclusiva del juez del concurso, incluso frente a la jurisdicción penal (ATS, autos 19-2-19 y 11-10-19).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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