Artículo 132 TRLC. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 132 TRLC. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

2. Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus auditores, así como contra los expertos independientes que hubieran valorado aportaciones sociales o dinerarias en las ampliaciones de capital de la sociedad concursada.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ley otorga a la administración concursal la legitimación exclusiva para ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores. Se trata de una acción civil de naturaleza resarcitoria, que busca reintegrar a la masa activa los daños causados a la sociedad por una gestión negligente. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 7 de mayo de 2021 es un claro ejemplo de su ejercicio, condenando a un exadministrador a reintegrar a la masa más de 230.000 euros por haber realizado o consentido entregas de dinero sin justificación. Esta legitimación exclusiva en el ámbito civil no impide ni condiciona la posible exigencia de responsabilidad penal a esas mismas personas por los mismos hechos, si estos fueran constitutivos de un delito de insolvencia punible (CP art. 259 y ss.), cuya persecución corresponde a la jurisdicción penal.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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