Cinco Días publica este 26 de agosto que la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a Vodafone España dos sanciones por importe conjunto de 1,8 millones de euros por distintas infracciones del Reglamento General de Protección de Datos. La operadora, según la información publicada, ha abonado las multas y ha recurrido los expedientes ante la Audiencia Nacional.

La novedad con mayor interés práctico para empresas que trabajan con canales externalizados de atención al cliente está en el expediente de 1,05 millones de euros. Cinco Días explica que la AEPD apreció irregularidades en la activación no autorizada de una línea móvil y en la entrega de un duplicado de factura a un tercero, con datos identificativos de la afectada.

La resolución citada por el medio distingue infracciones relativas a la licitud del tratamiento, artículo 6.1 del RGPD, y a las medidas técnicas y organizativas de seguridad, artículo 32 del RGPD. El punto clave no es solo que hubiera una actuación fraudulenta o una intervención de terceros, sino si la compañía podía reconstruir y acreditar de forma fiable la operación y los controles aplicados.

La noticia recuerda una regla básica de cumplimiento: externalizar un servicio no elimina la condición de responsable del tratamiento. Cuando una empresa utiliza proveedores o call centers para contratar, modificar datos de contacto o remitir documentación, debe poder demostrar instrucciones, controles de identidad, trazabilidad, registros y reacción ante incidentes.

Para compañías con atención telefónica, comercio electrónico o redes de proveedores, el caso aconseja revisar protocolos OTP, cambios de correo o teléfono, acceso a facturas, grabaciones, formación del proveedor y cláusulas de responsabilidad. La discusión judicial pendiente ante la Audiencia Nacional podrá precisar el alcance de la imputación, pero el mensaje preventivo es inmediato.

Fuente: información publicada por Cinco Días el 2026-08-26. Ver fuente original: Cinco Días.

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