Fuentes: Confilegal, 24 de junio de 2026.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, aplicable cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia anterior.

Según la información publicada, la sentencia 849/2026, de 20 de mayo, abandona la tesis fijada en 2013 y recupera la doctrina clásica de la doble transmisión: los transmisarios reciben la herencia del primer causante a través de la herencia del transmitente.

La resolución no se presenta aquí como una decisión dictada hoy, sino como una actualización doctrinal que vuelve a comentarse por su impacto práctico. Puede afectar al cálculo de legítimas, a la intervención de interesados en la partición, a la posición de los acreedores y a las consecuencias fiscales de determinadas sucesiones.

Nota de Adara Legal: no hemos revisado directamente el texto de la sentencia. Esta entrada resume la información publicada por la fuente enlazada y se centra en su interés patrimonial y práctico.

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