Fuente: Confilegal.
Confilegal publica este 15 de julio que el Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre el derecho de acceso previsto en el Reglamento General de Protección de Datos aplicado al historial clínico.
Según la información, el paciente no puede exigir con carácter general la identidad concreta de los médicos o profesionales sanitarios que consultaron su historia clínica. Esa identificación solo tendría encaje cuando resulte indispensable para ejercer efectivamente otros derechos.
La noticia tiene interés práctico porque separa el acceso al dato sanitario y a la trazabilidad del sistema de una identificación personal indiscriminada de empleados o profesionales que actúan dentro de una organización sanitaria.
Para empresas, centros sanitarios y responsables de cumplimiento, el criterio obliga a revisar cómo se documentan los accesos, cómo se responde a solicitudes de información y cómo se justifica la proporcionalidad en materia de privacidad.
Nota de verificación: esta entrada se apoya en la fuente citada, publicada en la ventana de hoy/ayer. No se afirma revisión directa de CENDOJ, BOE o expediente oficial cuando la fuente utilizada es periodística.
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