El BOE de 31 de julio publica la Ley 2/2026, de 29 de julio, que modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

La norma responde a la situación de profesionales colegiados que optaron por mutualidades de previsión social alternativas al RETA y que, en algunos casos, han quedado con coberturas inferiores a las esperadas. El texto prevé mejoras de cobertura y una vía de transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados hacia el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esa transferencia deberá desarrollarse reglamentariamente, será voluntaria para quienes cumplan los requisitos y conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que motivó la pasarela. La ley también prevé efectos en el cómputo de periodos a efectos de jubilación.

La lectura práctica exige no actuar de forma automática. Cada profesional debe revisar derechos acumulados, edad, carrera de cotización, fiscalidad de la operación, cobertura futura y el desarrollo reglamentario pendiente antes de decidir si le conviene solicitar la transferencia.

Fuente: BOE publicó la información el 2026-07-31. Ver fuente aquí.

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