El BOE del 22 de octubre de 2026 publica la Instrucción de 15 de septiembre de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la destrucción de tomos de protocolos especiales de protestos de letras de cambio y otros documentos mercantiles. Entrará en vigor el 23 de octubre, día siguiente al de su publicación.
La instrucción establece un procedimiento común para notarios, archivos de distrito y colegios notariales que custodien estos fondos. Solo permite destruir tomos con una antigüedad mínima de cinco años, computada desde el 31 de diciembre del año natural al que correspondan, y exige hacerlo por anualidades completas. Los protestos incorporados al protocolo ordinario quedan fuera de su ámbito.
La destrucción no es automática al cumplirse ese plazo. Requiere inventario, solicitud y autorización de la Dirección General. Debe ejecutarla una empresa especializada que certifique la imposibilidad de reconstrucción y el respeto al secreto notarial y a la protección de datos. El certificado identificará la documentación, fecha, lugar y modo de destrucción; finalizado el procedimiento, el notario deberá remitir copia del certificado y del inventario al colegio y a la Dirección General en cinco días hábiles.
También se exige conservar una muestra representativa: un tomo por cada cinco anualidades, de forma correlativa. Se trata de una regulación de custodia documental notarial, no de una regla que extinga deudas o determine por sí misma la prescripción de una reclamación.
Qué conviene revisar
Si una reclamación mercantil depende de documentación antigua, conviene identificar cuanto antes el título, el protesto y su custodio, y valorar la obtención de la copia o prueba necesaria. Hay que separar tres cuestiones: conservación del archivo, documentación disponible para acreditar el impago y plazo de ejercicio de la acción. La antigüedad mínima de cinco años para destruir determinados tomos no sustituye ese análisis.
Fuente: BOE, Instrucción de la DGSJFP de 15 de septiembre de 2026, 2026-10-22.
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