El BOE de 30 de octubre de 2026 publica un anuncio de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia sobre cantidades depositadas en cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. El aviso comunica la intención de ordenar su ingreso en el Tesoro Público y concede a los interesados un mes desde la publicación para presentar reclamación ante el órgano judicial correspondiente.
A qué cantidades afecta
El anuncio incorpora una relación de consignaciones identificadas por órgano judicial, procedimiento, fecha de disposición, beneficiario e importe. Advierte de que, si no se presenta reclamación en ese plazo, las cantidades relacionadas se declararán abandonadas a favor del Estado y prescritas. Invoca el artículo 14.6 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril.
Se trata de una actuación referida a esa relación concreta, no de una nueva norma que permita retirar cualquier depósito judicial ni de una pérdida general de cantidades para todos los litigantes. La fecha del ingreso o del procedimiento no debe confundirse con el inicio del plazo de este anuncio.
Qué conviene comprobar si queda dinero pendiente en un pleito
Para una empresa, un acreedor o una persona con un procedimiento antiguo, la comprobación útil es contrastar la relación oficial con sus expedientes. Conviene localizar el órgano y número de procedimiento exactos, comprobar la identidad del beneficiario y reunir los justificantes del ingreso y la documentación que sustente la reclamación. Una coincidencia de nombre, por sí sola, no acredita el derecho al cobro.
Si aparece una cantidad que pudiera corresponderte, no conviene esperar al último día: el anuncio sitúa la reclamación ante el órgano judicial correspondiente. La procedencia de la devolución y la documentación necesaria deben examinarse en cada expediente. Esta información no sustituye esa comprobación ni implica que se hayan revisado individualmente las consignaciones de la lista.
Fuente: BOE-B-2026-35468, anuncio publicado el 30 de octubre de 2026.
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