La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a BBVA a indemnizar con 10.000 euros a una pareja a la que la entidad incluyó erróneamente en el fichero CIRBE como responsables de una deuda impagada de 34.260 euros que no era suya. La sentencia 159/2026 considera que la inclusión en el registro de morosos supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los clientes.
La sección compuesta por los magistrados María Mar Ilundain Minondo (ponente), Agustín Gómez Salcedo y Francisco Javier Peñas Gil estima el recurso de apelación interpuesto por la pareja —J.M. y S.O., representados por el abogado Manuel Chamorro— contra la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Navalcarnero, que había desestimado la demanda.
El peso del documento interno del banco
El fallo se construye sobre un argumento probatorio clave: el banco no aportó un contrato firmado ni un título que justificase la deuda, sino únicamente un documento interno, unilateral, sin firma de los clientes. La Audiencia recuerda que un registro interno del banco, «sin firma ni elemento que acredite relación jurídica entre las partes», no puede sostener por sí solo la existencia de la obligación ni, por tanto, la procedencia de la inclusión en el CIRBE.
Lo que la sentencia deja sobre la mesa
La decisión es relevante para clientes bancarios y para entidades. Refuerza la doctrina civil sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se comunica a un fichero de solvencia patrimonial una deuda que no está suficientemente acreditada. La indemnización solicitada por la parte era de 15.000 euros por daño moral; la Audiencia la reduce a 10.000, un ajuste que no afecta al fondo del pronunciamiento: el banco no demostró la deuda y la inclusión en el CIRBE fue indebida.
Para BBVA y para el resto de entidades, la lectura práctica es directa: comunicar una deuda a la CIRBE exige una base documental que acredite la obligación. Un registro interno del propio banco no es suficiente. Una pauta que ya estaba en la jurisprudencia y que esta sentencia reitera con perfiles claros.
Fuente: Confilegal, 03/06/2026.