Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-41/25, Orsay GmbH, han situado en primer plano una cuestión de enorme interés práctico para los concursos transfronterizos: si una Administración tributaria de otro Estado miembro puede invocar inmunidad para evitar una acción de reintegración concursal.
Según publica Lawyerpress, el caso parte de unos pagos tributarios realizados a la Hacienda polaca por una sociedad alemana posteriormente declarada insolvente. El administrador concursal alemán habría intentado recuperar esos importes en beneficio de la masa, frente a la oposición basada en la inmunidad jurisdiccional del Estado.
La propuesta del Abogado General no equivale todavía a una sentencia del TJUE. Las conclusiones orientan al Tribunal, pero no lo vinculan. Aun así, el enfoque es relevante: admitir una inmunidad automática podría vaciar de eficacia las acciones de reintegración y alterar la igualdad entre acreedores dentro de un procedimiento de insolvencia europeo.
Para la práctica concursal, el punto no es menor. En concursos con pagos, activos o acreedores situados en varios Estados, la posibilidad de revisar operaciones previas a la insolvencia permite proteger la masa activa y evitar ventajas indebidas. Si el TJUE sigue esta línea, los administradores concursales tendrían un argumento adicional frente a pagos transfronterizos efectuados antes de la declaración de insolvencia.
La noticia debe leerse con cautela hasta que exista sentencia. No significa que toda deuda tributaria pagada antes del concurso sea recuperable, ni que las Administraciones públicas pierdan sus reglas propias de protección. Sí refuerza la necesidad de analizar cada pago, su fecha, su causa, el Estado afectado y la conexión con el Reglamento europeo de insolvencia.
Fuente: Lawyerpress, 15 de junio de 2026. Leer la noticia de origen.
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